APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 102

En las ventas hechas con su intervención, tienen obligación de asistir a 
la entrega de los efectos vendidos, si los interesados o alguno de ellos 
lo exigiere. 
Están igualmente obligados, a no ser que los contratantes expresamente 
los exoneren de esta obligación, a conservar las muestras de todas las 
mercancías que se vendan con su intervención, hasta el momento de la 
entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la 
identidad.
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