APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION

Artículo 1017

Todos los términos señalados en este Código para intentar alguna acción, 
o practicar cualquier otro acto, son fatales o improrrogables, sin que 
contra su prescripción pueda alegarse el beneficio de la restitución, 
aunque sea a favor de menores. 
Además de los casos de prescripción especificados en diversos artículos 
de este Código, hay también prescripción en los casos de que tratan los 
artículos siguientes.

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