APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VI - DE LA PERDIDA DE LA COSA

Artículo 1011

Cuando la cosa ha perecido, salido del comercio o perdídose, sin culpa 
del deudor, pasan al acreedor los derechos o acciones que por razón de 
cualquiera de esos sucesos puedan competir al deudor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1012.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1556.
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