LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 101
Guardarán secreto riguroso de todo lo que concierna a las negociaciones
que se les encargan, bajo la más estrecha responsabilidad de los
perjuicios que se siguieren por no hacerlo así.