APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V - DE LA CONFUSION

Artículo 1008

La confusión que se verifica en la persona del deudor principal aprovecha 
a los fiadores. 
La que se verifica en la persona del fiador, no lleva consigo la 
extinción de la obligación principal. 
La confusión no extingue la deuda solidaria, sino en la parte del 
acreedor o deudor en quien tenga lugar la confusión.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1545 incisos 
1º) y 2º).
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