APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Artículo 956

    Cuando se deja algo a una persona para que lo tenga por suyo con la
obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras
o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una
condición suspensiva.
    Si pareciere dudosa la intención del testador, se juzgará que la
disposición es modal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1432.
Referencias al artículo
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