APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 939
El heredero debe entregar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo y
no cumple con dar su estimación.
Los legados en dinero deben ser pagados en esta especie, aunque no lo
haya en la herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada se mirarán
como una parte del mismo legado.