APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 928

    La especie legada debe entregarse en el estado en que existe al
tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios
para su uso, que existan con ella.
    Si se lega un carruaje, se entenderán legados los arneses y las
bestias de que el testador solía servirse para usarlo y que al tiempo de
su muerte existan con él.
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