APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 925
Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador, se
legare una sin decir cuál, será la elección del heredero, quien cumplirá
con dar una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en
el legado.
La misma regla se seguirá en los legados de género que no se limitan
a lo que existe en el patrimonio del testador, como una vaca, un caballo,
etc. (*)