APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 914
El legado de crédito y el de perdón de una deuda sólo tienen efecto
por la parte del crédito o de la deuda existente al tiempo de la muerte
del testador.
En el primer caso, el heredero cumple con ceder al legatario todas
las acciones que le competirían contra el deudor.
En el segundo, el heredero cumple con dar al legatario carta de pago,
si la pidiere.
En ambos casos, el legado comprende los intereses que por el crédito
o deuda se debieran al testador. (*)