APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO V - DE LA DESHEREDACION

Artículo 900

    Son además justas causas de desheredación de los hijos y
descendientes:
    1º.- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al
padre o ascendiente que le deshereda.
    2º.- Haberle negado los alimentos, sin motivo legítimo.
    3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94 (*)
    4º.- Haber sido declarado por sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, culpable de un delito y condenado como tal a la pena de cinco
años de penitenciaría o a otra pena de mayor gravedad. (*)

(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 16.603 de fecha 19
de octubre de 1994, artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda