APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 801
En el testamento solemne cerrado deben intervenir cinco testigos de
los que tres al menos puedan firmar y un Escribano público.
El testador deberá firmar sus disposiciones, sea que estén escritas
de su mano o de la de otro a su ruego, salvo el caso del artículo
803.
Cerrará y sellará el pliego que contenga sus disposiciones, o el
papel que le sirva de cubierta; y lo presentará al Escribano y testigos,
declarando que allí se contiene su última voluntad, escrita y firmada por
él o escrita por otro, pero con la firma del testador.
En el sobrescrito o cubierta del testamento, levantará el Escribano
un acta en que conste la declaración expresada, firmándola el testador,
el Escribano y todos los testigos que puedan hacerlo por sí y los cuales
nunca serán menos de tres.
Si el testador por impedimento que le sobrevenga, no pudiese firmar
en el sobrescrito o cubierta, se hará mención de la declaración que haya
hecho y de su ruego a uno de los testigos para que firme a su nombre.
Por el testigo o testigos que no sepan o que no puedan firmar, deberá
hacerlo a ruego suyo y expresándolo así, cualquiera de los tres cuyas
firmas son necesarias. (*)