APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO

Artículo 783

    Es nula toda disposición captatoria.
    Se entenderá por tal aquella en que el testador asigne alguna parte
de sus bienes a otro, a condición de que éste le deje por testamento
parte de los suyos.
    Tampoco valdrá la disposición en que, bajo cualquier nombre o
concepto, se deja a uno el todo o parte de los bienes, para que los
aplique o invierta con arreglo a instrucciones reservadas que le hubiere
comunicado el testador. (Artículo 866, inciso 3). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 866.
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