APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO
Artículo 782
El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede
dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero.
Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia de la
institución de heredero o del legado ni la designación de su cantidad;
pero sí el repartimiento, cuando la disposición comprende a toda una
clase de personas, como parientes, pobres y criados.