APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO

Artículo 782

    El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede
dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero.
    Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia de la
institución de heredero o del legado ni la designación de su cantidad;
pero sí el repartimiento, cuando la disposición comprende a toda una
clase de personas, como parientes, pobres y criados.
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