APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO III - DE LA TRADICION
CAPITULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR LA TRADICION Y DEL EFECTO DE LA TRADICION

Artículo 770

    En las ventas forzadas, que se hacen por decreto judicial, a
petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se
transfiere es el tradente y el Juez, su representante legal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1686.
Referencias al artículo
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