APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION SECCION II - DE LA TRADICION FICTA
Artículo 768
La tradición de los derechos se verifica: o por la entrega de los
documentos que sirven de título o por el uso del uno y la paciencia del
otro, como en las servidumbres.
Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte efecto,
mientras no se denuncie o notifique la cesión al deudor.
El inciso precedente no se refiere a los créditos transmisibles por
endoso o al portador o en otra forma, con arreglo a leyes
particulares. (*)