APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO III - DE LA TRADICION
CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION
SECCION II - DE LA TRADICION FICTA

Artículo 768

    La tradición de los derechos se verifica: o por la entrega de los
documentos que sirven de título o por el uso del uno y la paciencia del
otro, como en las servidumbres.
    Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte efecto,
mientras no se denuncie o notifique la cesión al deudor.
    El inciso precedente no se refiere a los créditos transmisibles por
endoso o al portador o en otra forma, con arreglo a leyes
particulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1686 y 1757.
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