APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO III - DE LA TRADICION
CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION
SECCION II - DE LA TRADICION FICTA

Artículo 767

    Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:
    1º.- La cláusula en que declara el enajenante que en lo sucesivo
tendrá la posesión a nombre del comprador o donatario.
    2º.- La cláusula en que declara el donante que retiene para sí el
usufructo de la cosa cuya propiedad dona.
    3º.- La cláusula por la cual en un contrato de donación o de venta,
el donante o vendedor toma en arrendamiento la cosa, del comprador o
donatario.
    Para que estas cláusulas surtan efecto de tradición real, se necesita
que resulten de instrumento público. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1686.
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