APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION SECCION II - DE LA TRADICION FICTA
Artículo 767
Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:
1º.- La cláusula en que declara el enajenante que en lo sucesivo
tendrá la posesión a nombre del comprador o donatario.
2º.- La cláusula en que declara el donante que retiene para sí el
usufructo de la cosa cuya propiedad dona.
3º.- La cláusula por la cual en un contrato de donación o de venta,
el donante o vendedor toma en arrendamiento la cosa, del comprador o
donatario.
Para que estas cláusulas surtan efecto de tradición real, se necesita
que resulten de instrumento público. (*)