APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION SECCION II - DE LA TRADICION FICTA
Artículo 764
La tradición simbólica, puede tener lugar:
1º.- Por la entrega de las llaves del almacén donde se encuentran las
cosas muebles que se han de entregar.
2º.- Por la entrega que el vendedor o donante de una finca haga de
sus llaves al comprador o donatario, después de haber sacado sus muebles.
3º.- Por la entrega de los títulos de la cosa. Si ésta es un
inmueble, el tradente debe, además, dejarlo expedito, para que tome
posesión el adquirente. (*)