APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA
SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, CON RELACION A LOS DERECHOS EVENTUALES QUE PUEDEN COMPETIR AL AUSENTE

Artículo 75

   Si se verifica herencia a que sea llamado individuo que se presume
ausente, se procederá en la forma de los artículos 52 y 53. (Artículos 
1071 y 1124.
   Si ya ha tenido lugar la declaración de ausencia, la sucesión
corresponderá exclusivamente a los que habían de concurrir con él o a los
que habían de entrar en su representación o en su defecto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 52, 53, 76, 1037, 1071, 1122, 1124 y 1998.
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