APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO II - DE LA ACCESION
CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES
SECCION IV - REGLAS COMUNES A LAS TRES ESPECIES DE ACCESION EN COSAS MUEBLES

Artículo 746

    Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento
del dueño, estarán sujetos en todos los casos a perder la materia propia
o la industria y a pagar los daños y perjuicios irrogados al dueño;
además de la acción criminal a que pudiera haber lugar.
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