APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION IV - REGLAS COMUNES A LAS TRES ESPECIES DE ACCESION EN COSAS
MUEBLES
Artículo 744
En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha
hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en
que ha sido empleada, podrá renunciar a ésta y pedir que en lugar de la
materia propia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad
y aptitud o su valor en dinero.