APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO II - DE LA ACCESION
CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES
SECCION IV - REGLAS COMUNES A LAS TRES ESPECIES DE ACCESION EN COSAS MUEBLES

Artículo 744

    En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha
hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en
que ha sido empleada, podrá renunciar a ésta y pedir que en lugar de la
materia propia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad
y aptitud o su valor en dinero.
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