APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION III - DE LA CONMIXTION
Artículo 742
Cuando se ha formado una cosa por la mezcla de materias áridas o
líquidas, pertenecientes a diversos dueños, es necesario distinguir si
las cosas pueden separarse sin inconveniente y si alguna de ellas puede
considerarse principal respecto de la otra.
Si pueden separarse sin inconveniente, tendrá derecho a pedir la
separación el dueño sin cuyo conocimiento se mezclaron.
Si alguna de las materias puede considerarse principal respecto de la
otra, el dueño de la principal tendrá derecho a reclamar la cosa
resultante de la mezcla, abonando al otro el valor de la materia.