APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION I - DE LA ADJUNCION
Artículo 738
Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se
ha unido la otra para adorno o para su uso o perfección.
Sin embargo, cuando la cosa unida es más preciosa que la principal y
se empleó sin conocimiento del dueño, puede éste pedir que la cosa unida
sea separada para devolvérsele, aun cuando pudiese resultar algún
deterioro a la cosa a que se había adjuntado.