APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION I - DE LA ADJUNCION
Artículo 737
Cuando dos cosas muebles pertenecientes a diversos dueños, han sido
unidas de manera que formen una sola y no puedan separarse sin
inconveniente, el todo pertenece al dueño de la cosa principal, pero con
obligación de pagar al otro el valor de la accesoria.
Cuando las cosas unidas son separables, de suerte que una pueda
subsistir sin la otra, siguen perteneciendo a sus dueños respectivos y
deben separarse.