APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO I - DE LA OCUPACION
CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION

Artículo 730

    La persona que hallare cosas perdidas y no hiciese presentación de
ellas al Juez, perderá su porción en favor de la respectiva Intendencia
Municipal y aun quedará sujeta a la acción de daños y perjuicios y, según
las circunstancias, a la pena de apropiación indebida.
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