APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO I - DE LA CAZA Y DE LA PESCA
Artículo 709
Se llaman animales fieros o salvajes, los que viven
naturalmente libres e independientes del hombre, ya sean terrestres,
acuáticos o volátiles; mansos, los que pertenecen a especies que
viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como los perros,
las gallinas, el ganado mayor y menor; y domesticados, los que
sin embargo de ser fieros por su naturaleza, se han acostumbrado a la
domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo
del hombre, siguen la regla de los animales mansos y perdiendo esta
costumbre, vuelven a la clase de los animales fieros.