APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO VI - DE LA REIVINDICACION
CAPITULO II - DE LA RESTITUCION DE LA COSA REIVINDICADA

Artículo 690

    Si la cosa fue secuestrada, el actor que se recibe de ella pagará
al secuestre los gastos de custodia y conservación, quedándole a salvo el
derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. (Artículos 2272 y 2288). 
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