APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO VI - DE LA REIVINDICACION CAPITULO II - DE LA RESTITUCION DE LA COSA REIVINDICADA
Artículo 690
Si la cosa fue secuestrada, el actor que se recibe de ella pagará
al secuestre los gastos de custodia y conservación, quedándole a salvo el
derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. (Artículos 2272 y 2288).