APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO VI - DE LA REIVINDICACION CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS
EFECTOS QUE PRODUCE
Artículo 684
El poseedor de cosa mueble que dolosamente dejase de poseerla, como
si la destruyese o la enajenase a persona desconocida para sustraerse a
la reivindicación será condenado a pagar el valor que el dueño jurase
tenía la cosa, previa la regulación del Juez, si pareciese excesivo.