APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO VI - DE LA REIVINDICACION
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE

Artículo 676

    El propietario tiene derecho para perseguir en juicio la propiedad
de su cosa, contra cualquiera que la posea y pretenda retenerla. La
acción que le compete en este caso se llama reivindicación o acción de
dominio. (Artículo 1318). 
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