APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
SECCION III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES Y SIRVIENTES

Artículo 639

    El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables
para ejercerla; pero a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y
aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o
repararlas, se podrá exonerar de la obligación, abandonando la parte del
predio en que deben hacerse o conservarse las obras.
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