APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION II - COMO SE CONSTITUYEN LAS SERVIDUMBRES
Artículo 635
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos
predios, establecido por el propietario de ambos, se considera también
como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no
ser que al tiempo de separarse la propiedad de los dos predios, se
exprese lo contrario en el título de la enajenación de cualquiera de
ellos. (*)