APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES
Artículo 624
Los que sólo tienen dominio resoluble, como el que ha comprado con
pacto de retroventa, aquel a quien se ha legado un fundo bajo condición
no realizada y otros semejantes, pueden otorgar servidumbre; pero queda
sin efecto, desde que se resuelve el derecho del constituyente.