APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES
Artículo 623
El que sólo tiene la nuda propiedad de un fundo o sin el usufructo,
no puede constituir servidumbre sin consentimiento del usufructuario.
(Artículo 533).