APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA
Artículo 602
El condómino puede alzar la pared medianera, en cuanto lo permitan
los reglamentos generales o locales, sujetándose a las reglas siguientes:
1º.- La nueva obra será enteramente a su costa.
2º.- Pagará al vecino a título de indemnización por el aumento de
peso que va a cargar sobre la pared medianera, la sexta parte de lo que
valga la nuevamente levantada.
3º.- Pagará la misma indemnización todas las veces que se trate de
reconstruir la pared medianera.
4º.- Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino,
situadas en la pared medianera.
5º.- Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el
aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por
la remoción y reposición de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre
la pared o estaba adherido a ella.
6º.- Si reconstruyendo la pared medianera, fuese necesario aumentar
su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la
obra nueva.
7º.- El vecino podrá en todo tiempo adquirir la medianería de la
parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta y el
valor de la mitad del terreno sobre que háyase extendido la pared
medianera, según el inciso anterior.