APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA

Artículo 600

    Para obligar al vecino a la compostura o reedificación, no es
necesario que la pared medianera amenace ruina; basta que su estado sea
tal que la refacción sea necesaria.
    No estando de acuerdo los vecinos en cuanto a la necesidad de la
refacción o reedificación, se nombrarán peritos.
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