APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA
Artículo 598
Toda pared divisoria en la población o el campo se presume medianera,
si no consta ni hay señal de lo contrario.
Hay señal de no ser medianera, cuando no hay edificios sino de un lado
de la pared, sin que existan vestigios de que los haya habido del otro. En
tal caso, se presume pertenecer la pared al dueño del edificio.