APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO II - DEL USO Y DE LA HABITACION
Artículo 548
El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en
sus respectivos derechos, con la moderación y cuidado propios de un buen
padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias
de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten. (*)