APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 523
El usufructuario no está obligado sino a los reparos menores y de
simple conservación de la cosa.
Los reparos mayores son de cuenta del propietario, que los hará si le
conviene; pero el usufructuario está en la obligación de darle aviso,
siempre que sea urgente la necesidad de hacer aquéllos.
Se entiende por reparos mayores, los extraordinarios y que convienen a
la utilidad permanente de la finca, como las paredes principales, techos o
bóvedas tratándose de edificios. (*)