APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION
CAPITULO I - DEL USUFRUCTO
SECCION I - DE LOS MODOS DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO

Artículo 496

    En el usufructo constituido por acto entre vivos, no se adquiere
derecho en la cosa sino por la subsiguiente tradición, según las
reglas que se dan en el Título III del Libro Tercero.
    En el que se deja por acto de última voluntad, se adquiere el derecho
en la cosa luego que muere el testador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 868 y 1626.
Referencias al artículo
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