APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION I - DE LOS MODOS DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO
Artículo 496
En el usufructo constituido por acto entre vivos, no se adquiere
derecho en la cosa sino por la subsiguiente tradición, según las
reglas que se dan en el Título III del Libro Tercero.
En el que se deja por acto de última voluntad, se adquiere el derecho
en la cosa luego que muere el testador. (*)