APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO II - DE LOS BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS
Artículo 479
El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera
otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles,
plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus riberas, en los ríos y
arroyos y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público,
estarán sujetos a las disposiciones de este Código y leyes especiales.