APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO II - DE LOS BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS
Artículo 477
Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los
habitantes del Estado, se llaman bienes nacionales de uso público o
bienes públicos del Estado.
Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a
los habitantes, se llaman bienes privados del Estado o bienes
fiscales. (Artículos 1193, 1194 y 1668). (*)