APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES
CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS
SECCION II - DE LOS BIENES INCORPORALES

Artículo 474

    Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según
la naturaleza de la cosa que es su objeto. Así, el derecho de usufructo
sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se
le entregue la finca comprada, es inmueble; y la hipoteca, puesto que
tiene por objeto una cantidad de dinero, es mueble.
Ayuda