APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION II - DE LOS BIENES INCORPORALES
Artículo 472
Derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa
sin relación a determinada persona.
El derecho en la cosa supone el dominio o un desmembramiento del
dominio. El derecho contra la cosa puede ser constituido meramente por
garantía; como sucede respecto de la prenda y la hipoteca. De los derechos
reales nacen las acciones de la misma clase.