APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES
Artículo 464
Los árboles y plantas son inmuebles, mientras adhieran al suelo por
sus raíces.
Lo son también los frutos pendientes de las mismas plantas o árboles,
en cuanto siguen al fundo en todos los cambios de dominio.