APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL

Artículo 444

    En todos los casos en que el padre o madre pueden dar tutor a sus
hijos menores de edad, podrán también nombrar curador por testamento a los
mayores de edad, dementes o sordomudos (artículo 432); salvo las
excepciones de los cuatro artículos anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 432, 440, 441, 442, 443 y 445.
Ayuda