APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 44

   La falta de los referidos testimonios podrá suplirse, en caso
necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos
que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se
trata y, en defecto de estas pruebas, por la posesión notoria de ese
estado civil. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 233.
Referencias al artículo
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