APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo 44
La falta de los referidos testimonios podrá suplirse, en caso
necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos
que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se
trata y, en defecto de estas pruebas, por la posesión notoria de ese
estado civil.