APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL

Artículo 437

    El auto que nombre curador interino y todo aquel que suponga cualquier
forma de interdicción, a más de publicarse en los periódicos, debe
inscribirse en el Registro respectivo, en la forma, plazo y con los
efectos que la ley determina.
    La misma publicidad deberá darse a la sentencia ejecutoria o que
concluya el juicio, ora declare incapaz al demandado, ora deseche la
demanda.
Referencias al artículo
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