APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IX - DE LA HABILITACION DE EDAD
Artículo 312
Si alguna cosa fuese debida al menor, con cláusula de sólo poder
haberla cuando tenga la edad completa, la habilitación no alterará la
obligación ni el tiempo de su exigibilidad.