APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IX - DE LA HABILITACION DE EDAD

Artículo 305

    También es irrevocable la habilitación que, sin distinción de sexo
y por solo el ministerio de la ley, produce el matrimonio válido de los
menores.
    Subsistirá, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por la
muerte de uno de ellos, tengan o no hijos.
    Lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección II,
Capítulo IV, Título V, Del Matrimonio.
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