APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA
POTESTAD
Artículo 282
Por el matrimonio adquieren los hijos el usufructo de todos sus
bienes.
En el caso de emancipación, pueden los padres emancipantes reservarse
la mitad del usufructo, hasta la mayor edad de los hijos. (*)